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Fallos: 341:1772 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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formara con ella un solo cuerpo normativo), motivo por el cual, dada la naturaleza aclaratoria de la ley 27.362, su aplicación a situaciones previas a su dictado se corresponde con la de la ley interpretada auténticamente (24.390) en su dimensión temporal propia (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).

LEY INTERPRETATIVA
Al Poder Legislativo le incumbe establecer el carácter interpretativo auténtico de una ley sancionada con posterioridad a la ley interpretada; y, al Poder Judicial le corresponde controlar su constitucionalidad, para que la etiqueta adosada a la ley (su carácter interpretativo) sea verosímil, verificando - a través del "test de consistencia" - que el nuevo producto normativo no encubra una modificación bajo el ropaje interpretativo o aclaratorio (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).

LEY INTERPRETATIVA
La potestad del Congreso de adoptar leyes interpretativas puede ser válidamente ejercida con relación a temas sobre los que el Poder Judicial, e incluso el máximo órgano jurisdiccional del país, se ha pronunciado.

No existe un argumento lógico ni jurídico que invalide esta posibilidad, a condición de que la nueva norma dictada quede sujeta al control judicial y -en su caso- al escrutinio judicial de la Corte, intérprete final de la Ley Suprema (Fallos: 1:340 ) y de sus leyes reglamentarias (Fallos: 256:372 ) Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).


DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -0 de su aplicación concreta a un caso- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico (Fallos: 249:51 ; 299:291 ; 335:2333 ; 338:1444 , 1504; 339:323 , 1277; 340:669 ) (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1772

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