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Fallos: 289:67 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Considerando:

Que el recurso de queja requiere, en principio, fundamentación cutónoma a fin de que el Tribunal pueda imponerse del planteo del caso en lo substancial y, especialmente, de las razones en que el recurrente basa su petición en el sentido de que se declare mal denegado el recurso extraordinario cuyo rechazo la motivó.

Que, sin embargo, si el recurrente acompaña con el escrito de queja copia de la apelación extraordinaria, haciendo o no remisión expresa a la misma, puede considerarse remediada la carencia, en la queja, de aquellos requisitos de fundamentación que resultan suplidos mediante manifestaciones concretas y suficientes ya contenidas en el recurso extraordinario.

Que, en el sub lite, considera el Tribunal que el requisito de la adecuada fundamentación de la queja —conforme al criterio precedentemente señalado- se encuentra satisfecho con los términos de la misma y del recurso extraordinario que en copia la acompaña.

Que, empero, el recurso de hecho resulta improcedente, pues en el término válido para su interposición (arts. 282, 285 y 124, in fine, del Código Procesal) no se acreditó el cumplimiento de la exigencia del art. 280 de dicho Código.

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 1.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz BiALer — MANUEL Arauz CAStex — EnNESTO A. ConvaLÁN Nanciares — Húcron MAsvarra.


EDDA LEONOR BRUNELLA Vos. ve WEISER v. NACION ARGENTINA

REPETICION DE IMPUESTOS.
Si se trata de un impuesto que grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva, atribuible a un contribuyente individual, el empobrecimiento —condición de existencia del derecho de repetir— debe inferirse de la circunstancia de su pago cuando dicha inferencia no está contradicha en la causa ni acreditado lo contrario por la representación fiscal,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-67

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