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Fallos: 341:1769 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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dad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional" (con la caracterización que surge de los arts. 69, 79 y 8" del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, según la remisión del art. 19 de la ley 27.156, al que reenvía el art. 1° de la ley 27.362) constituye fundamento suficiente para sustentar la imposibilidad de aplicar a sus autores la ultractividad del beneficio del "2x1" en el cómputo que fuera solicitado por la defensa (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).


DOS POR UNO
La ley 27.362 no afecta los procesos ni las condenas oportunamente impuestas en los juicios por delitos de lesa humanidad, sino que aclara la forma de computar el encierro preventivo. Esta operación matemática, a criterio del legislador, debe ser realizada sin el beneficio que estableciera el artículo 7° de la ley 24.390, a la fecha derogado, que otorgaba a la prisión preventiva -una vez transcurrido cierto lapso- el doble de su magnitud (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La ley 27.362 no afecta los procesos ni las condenas oportunamente impuestas en los juicios por delitos de lesa humanidad, sino que aclara la forma de computar el encierro preventivo sin que - considerando el colectivo homogéneo al que está dirigido - pueda ser considerada "hostil" ni violatoria del principio de igualdad pues el legislador está facultado para contemplar en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal que la diferenciación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas (Fallos: 310:349 ; 320:305 ; 322:2346 ; 329:5567 y 332:1039 , entre muchos otros) Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La ley 27.362 no resulta discriminatoria ni estigmatizante con un sector de la población -vgr: el vasto colectivo "militares" o "fuerzas de seguridad"-, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes -para retomar el caso de los "militares"- cumplie

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1769

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