ron con su noble función honrando la tradición sanmartiniana (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
JUECES
Cuando el problema está "en la ley" hay que actuar "sobre la ley" (como lo hizo el Congreso, sancionando con premura y contundencia la que lleva el número 27.362); la solución no puede encontrarse cuestionando alos jueces que se limitan a aplicarla o pretendiendo que inventen una nueva sustituyendo al legislador. Es cierto que un juez no es un ventrílocuo que recita la ley sin interpretarla, tal como sostenía Montesquieu en "Del espíritu de las leyes" (Libro XI, Capítulo VD; pero tampoco es un libre pensador que pueda hacerle decir a la ley lo que la ley no autoriza a decir (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
LEY INTERPRETATIVA
Durante el debate parlamentario de la ley 27.362 quedó plasmada con claridad, en varias de las exposiciones de los legisladores, la voluntad inequívoca de establecer cuál debía ser la interpretación de la ley 24.390 en relación con los delitos de lesa humanidad. Surge evidente que el legislador ha querido dar a la ley 27.362 el carácter de interpretación auténtica del art. 7° de la ley 24.390; lo dice explícitamente el art. 3° de la norma citada en primer término y también distintas participaciones de parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
LEY INTERPRETATIVA
A los fines de predicar el carácter interpretativo de una previsión legislativa no solo corresponde atenerse a su literalidad, sino también a la naturaleza de los elementos que el novel enunciado normativo expone con el objetivo de desentrañar el sentido de la legislación anterior (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1770
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