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Fallos: 341:1773 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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CONGRESO NACIONAL
Desde el punto de vista político-institucional el dictado de una ley responde al rol principal del Congreso como genuino representante del pueblo y su carácter de cuerpo colegiado la garantía fundamental para la fiel interpretación de la voluntad general (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).

LEY INTERPRETATIVA
El Congreso Nacional tiene la prerrogativa de dictar leyes aclaratorias o interpretativas de otras anteriores con el objeto de despejar dudas sobre conceptos oscuros, equívocos o dudosos (doctrina de Fallos: 134:57 ; entre otros), o frente a la existencia de interpretaciones judiciales contradictorias (Fallos: 187:352 , 360; 311:290 y 2073), por lo que, al fijar el sentido de normas dictadas, estableciendo preceptos interpretativos que complementan y/o explicitan los alcances de aquellas, el Poder Legislativo no hace sino preservar la intangibilidad de los mandatos legales puestos en vigencia como expresión de la genuina voluntad de los representantes del pueblo de la Nación (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).

LEY INTERPRETATIVA
La Corte ha sostenido desde antaño que las manifestaciones de los miembros informantes de las comisiones de las Honorables Cámaras del Congreso (Fallos: 33:228 ; 100:51 ; 114:298 ; 115:186 ; 328:4655 ), así como los debates parlamentarios (Fallos: 114:298 ; 313:1333 ), constituyen una valiosa herramienta para desentrañar la interpretación auténtica de una ley, este instrumento hermenéutico cobra significación mayúscula cuando se concreta en una ley formal que tiene como objetivo explícito interpretar el sentido y alcance de una norma de la misma jerarquía dictada con anterioridad (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).

CONGRESO NACIONAL
En principio, corresponde al Congreso decidir per se cuál es la índole de las potestades que ejerce en el desempeño de su función específica, y si dicho órgano dice haber actuado en uso de la atribución que lo faculta a formular la interpretación auténtica de la ley, los jueces -en oportunidad

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1773

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