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Fallos: 341:1774 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de ejercer su función jurisdiccional- no pueden rectificarlo o desconocerla, salvo que medie una clara infracción a normas constitucionales Fallos: 241:128 , voto disidente de los jueces Aráoz de Lamadrid y Oyhanarte) (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).


PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad, de rango constitucional, debe ser interpretado de modo tal que no son aplicables las leyes penales de modo retroactivo, excepto que sean más benignas. Ello es así, puesto que, en función del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que integran el bloque de constitucionalidad, expresan con toda precisión el alcance de la irretroactividad de la ley penal y de la retroactividad de la ley penal más benigna (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DOS POR UNO
Corresponde rechazar el planteo formulado por la defensa para la aplicación del cómputo privilegiado de detención establecido en el artículo 79 de la ley 24.390, posteriormente derogado por la ley 25.430 si la detención preventiva del defendido no se materializó durante la vigencia del artículo 7" de la ley 24.390 sino, antes bien, varios años después de su derogación (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

CORTE SUPREMA
Cualquiera que sea la generalidad de los conceptos empleados por la Corte Suprema en sus fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1774

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