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Fallos: 341:1776 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD
El derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en diversos tratados y documentos, prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de "perseguir", investigar" y "sancionar adecuadamente a los responsables" de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, y esa obligación resulta de aplicación perentoria en la jurisdicción argentina (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
El hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso, y de que dicho consenso haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada por el ideal descripto, no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida. La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales —por loables que sean—, sino por su consistencia con el consenso intertemporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional (Disidencia del juez Rosenkrantz).


DOS POR UNO
En su carácter de salvaguarda e intérprete final de la Constitución y como supremo custodio de las garantías individuales se impone a la Corte examinar la constitucionalidad de la ley 27.362, para lo cual corresponde dejar de lado una de las emociones morales más básicas, esto es, el profundo repudio que nos genera el indeleble daño causado por el condenado y decidir únicamente guiados por el respeto a la Constitución (Disidencia del juez Rosenkrantz).

CONSTITUCION NACIONAL
Sin desconocer la singularidad y contundencia de la ley 27.362, hay que recordar que nuestro país no es solo una democracia sino también una república constitucional. Ello significa, centralmente, que si bien las mayorías tienen derecho a gobernar, están limitadas por los derechos que consagra la Constitución (Disidencia del Dr. Rosenkrantz).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1776

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