manifiesta y requiere de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 145 de la ley 26.831 que prevé un plazo de cinco (5) días para interponer y fundar el recurso previsto en el inciso a) del artículo 143 de ese cuerpo legal, y concedió un plazo de diez (10) días para que amplíen los recursos de apelación oportunamente interpuestos contra la resolución 17.034/2013 de la Comisión Nacional de Valores -CNV- (fs. 1938/1970, 1989/1994, 2025/2046, 2054/2093, 2151/2154).
Mediante la mencionada resolución, el organismo de control aplicó a Standard Bank Argentina S.A. y a los directores al momento de los hechos examinados, la sanción de multa de $1.125.000 por la infracción a los artículos 6 de la ley 24.441, 5 inciso a) y 35 del decreto 611/01, 6 y 14 del Capítulo VIII, 21 del Capítulo XV, 1 y 2 del Capítulo XXI de las NORMAS CNV (NT 2001) y del Capítulo VII, sección B.15, apartado B.15.a. de la RT 8 -modif. por RT 19- de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Además, apercibió a los síndicos titulares a la época de los hechos, por el incumplimiento a lo prescripto por el artículo 294, inciso 1", ley 19.550. El recurso directo de apelación fue interpuesto en tiempo y concedido por la CNV.
La Cámara en el pronunciamiento de fojas 2151/2154, sostuvo que el plazo de cinco (5) días previsto por la ley 26.831 para interponer y fundar el recurso directo de apelación art. 145- resulta exiguo y afecta el ejercicio pleno del derecho de los recurrentes que implica contar con un tiempo razonable para fundar adecuadamente la apelación. En este sentido, señaló que las consecuencias de aquél término no pueden ser saneadas por el control judicial posterior que queda circunscripto a los agravios que los apelantes invoquen y desarrollen en ese plazo, lo cual tornará ilusorio el derecho de defensa.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1676
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