igual que todos los actos dictados en su consecuencia. Además, dejó sin efecto el llamado a licitación efectuado por el decreto 1957/1990 e instruyó al Ministerio de Defensa para que tomara, de inmediato, posesión de TANDANOR. Finalmente, en el mismo acto le ordenó a la citada cartera ministerial que continuara o promoviera, en caso de ser necesario, las acciones judiciales y administrativas para establecer responsabilidades y para obtener el resarcimiento razonable de los daños y perjuicios sufridos por el Estado Nacional, con motivo de la operatoria revocada, y para recuperar los bienes del citado astillero.
2) Que, puesto el decreto revocatorio en conocimiento de las sindicaturas de TANDANOR y de Inversora Dársena Norte S.A. —"INDARSA"- (adjudicataria en la privatización del astillero), el síndico designado en la quiebra de esta última planteó su invalidez constitucional por haber dispuesto del único activo de la fallida, que constituía la prenda común de sus acreedores, sin la obligatoria intervención judicial previa.
Señaló que se habían conculcado derechos adquiridos y, en concreto, que se había afectado el derecho de propiedad por no haber previsto la consecuente indemnización que respetase la regla del artículo 17 de la Constitución Nacional. Agregó que, a partir de la orfandad que presenta el decreto impugnado en el aspecto indemnizatorio, se priva a quienes han desempeñado funciones en el proceso concursal de su retribución. Defendió además los derechos de los acreedores verificados y declarados admisibles, quienes -como consecuencia de las deficiencias apuntadas— no podrán ver satisfechos sus créditos ante la imposibilidad de enajenar el activo de la fallida.
Afirmó que "no podrá aducir la Administración que en el caso no existe perjuicio para los acreedores de la deudora y del concurso". A ello agregó que "Inlo se discute la razón que pueda haber tenido el Poder Ejecutivo para decidir en la forma en que lo hizo..., lo que sí se cuestiona es la forma en que esa decisión se lleva a la práctica", al tiempo que negó potestad al Poder Ejecutivo de la Nación para, por la vía de un decreto, "avasallar los derechos adquiridos por terceros ajenos a una relación jurídica que tiene 16 años de vigencia ininterrumpida" ds. 5248/5251).
3) Que el juez de primera instancia rechazó el acuse de inconstitucionalidad planteado. Para decidir de ese modo recordó las facultades
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1683
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