ROBERTO ANTONIO PUNTE v. PROVINCIA pe. NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional) —por distinta vecindad la demanda por cobro de honorarios por la labor profesional en beneficio de una provincia, en los términos del pacto de cuota litis inserto en el convenio.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación opuesta por la provincia frente al reclamo por cobro de honorarios si la cancelación del crédito de la provincia se produjo mediante la acreditación de bonos de consolidación de regalías.
BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Los bonos de consolidación de regalías de hidrocarburos —emitidos en dólares estadouniden ses— constituyen "valores de la deuda pública nacional" y revisten características que los diferencian del dinero, aun entendido en el más amplio de sus sentidos, pues tales bonos no sólo carecen de curso legal o forzoso, sino que tampoco son aceptados como medio general de cambio, sin que obste a ello que representen un valor en dinero, pues una de las funciones principales de la moneda es la de servir de medida de los valores.
BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La circunstancia de que los bonos de consolidación tengan un precio en dinero es una mera consecuencia de que éste es el común denominador de todos los valores.
BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.
No debe confundirse el título de crédito —categoría a la que pertenecen los bonos de consolidación de regalías— y la moneda, ya que el primero es constitutivo de un derecho de crédito y la segunda, de un valor actual y concreto.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Si en el convenio se estableció que el actor recibiría el porcentaje del 10 respecto de las prestaciones consistentes en sumas de dinero que perciba la provin
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:606
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