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Fallos: 341:1678 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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De tal forma, el plazo legalmente previsto para interponer y fundar un recurso directo contra decisiones del organismo de control del mercado de capitales, garantiza el razonable ejercicio del derecho de defensa del administrado, considerando que se trata de una sociedad dentro del régimen de oferta pública de valores negociables a la cual se le exige un estándar de conducta propio de la estructura societaria que detenta y del sistema del que participa, y que ha mediado un procedimiento sumarial que tramitó conforme a la ley.

No es ocioso señalar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, y requiere de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto (Fallos:

324:3345 ; 327:831 ; 333:447 ).

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el remedio extraordinario y revocar la sentencia cuestionada, con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 4 de febrero de 2017. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.

Vistos los Autos: "Standard Bank Argentina SA y otros c/ CNV resol. 17034/13 (ex 709/09) s/ recurso directo".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante de fs.

2327/2328, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado, con costas (art. 68

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1678

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