aplicación concreta a un caso particular (doctrina de Fallos: 255:143 , sus citas y otros), Por ello, se desestima la queja.
MicuEL Anxcer Bengarrz — Acustín Díaz BiaLEr — MANUEL Anavz Castex — Héc
TOR MASNATIA.
NICANOR QUENON (h) v. DIRECTORES nz. BANCO POPULAR
FINANCIERO —RIO CUARTO, CORDOBA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Si bien es jurisprudencia reiterada de la Corte que lo atinente a la determinación de quienes revisten en el juicio calidad de partes no constituye, como principio, cuestión federal que justifique la vía extraordinaria, también lo es aquella que admite el rechazo, aun de oficio, de la demanda que omite dirigise a quien, por su carácter de litisconsorte necesario, iremediablemente ha de quedar alcanzado por los efectos que la cosa juzgada está destinada a producir.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Principios nenerales.
La garantía de la defensa en juicio requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie, arbitrariamente, de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieron asistirle; máxime si de ese modo, además, se satisface el público interés de evitar eventuales sentencias contradictorias.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantias. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si el damnificado —director de un banco— realmente quiso destruir los efectos del acto jurídico cumplido en su perjuicio y, sólo subsidiaríamente, obtener la indemnización correspondiente en la medida en que la anulación del acto no satisficiera sus legítimos intereses, debe admitirse que carece de sustento la condenación a pagar los daños y perjuicios resultantes de la anulación, no bien se advierta que esa indemnización cumple una función meramente complementaria y tiene, en el caso, como presupuesto y base necesaria, una declaración de nulidad que es imposible, pues para ello se requiere la indispensable presencia de la persona jurídica —banco en el caso— de la que los actos emanaron y que, según constancias de la causa, no ha resultado ser demandada,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:493
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