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Fallos: 341:1686 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En definitiva, la cámara consideró que con el decreto 315/2007 se había conculcado la garantía del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional), pues aun en el caso de admitirse la potestad revocatoria de la Administración, el procedimiento previo a su ejercicio debió haber cumplido con las reglas que aseguran la salvaguarda de tal garantía mediante la oportunidad del ejercicio de su derecho de defensa a la quiebra de INDARSA.

6) Que contra ese pronunciamiento TANDANOR y el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) interpusieron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (fs. 5865/5867 vta., 5874/5876 vta. y 5879/5879 vta.) y sustanciados por la Corte (fs. 5924/5929 vta., 5939/5965, 5975/5979 vta., 5980/5989 vta.).

A su vez, la señora Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Estado Nacional dedujeron recursos extraordinarios que fueron, asimismo, concedidos (fs. 5598/5625 vta., 5891/5911 y 6123/6124). No obstante, y toda vez que de los términos de la concesión surge que la cámara no advirtió arbitrariedad en la resolución y que descartó la existencia de gravedad institucional, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja en torno a esos aspectos (cfr. fs. 46/55 del expediente CSI 461/2012 (48-T)/CS).

79) Que, posteriormente, el Estado Nacional denunció prejudicialidad respecto de la causa "Boffil, Alejandro Arturo y otros" —en proceso ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 5- y solicitó la suspensión del trámite de estas actuaciones hasta que se dictara sentencia en sede penal, en los términos del artículo 1101 del entonces vigente Código Civil. Informó, al respecto, que en dicha causa se investigaba la maniobra defraudatoria de la que fue víctima el Estado Nacional como consecuencia del proceso privatizador de TANDANOR, cuya adjudicación y venta fueron revocadas mediante el dictado del decreto 315/2007 aquí cuestionado respecto de su constitucionalidad (fs. 6144/6145).

En atención a ello, corresponde que esta Corte resuelva, en primer lugar, acerca de la procedencia de la suspensión solicitada.

Al respecto, es de destacar que, sustanciada la presentación del Estado (fs. 6218/6218 vta), se corrió traslado de ella al Ministerio Público Fiscal. En su dictamen, el señor Procurador Fiscal subrogante

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1686

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