tar la resolución cuestionada toda vez que, en virtud del artículo 11 de la ley 22.802, es el órgano al que le corresponde la vigilancia del efectivo cumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial y la verificación de las obligaciones impuestas por su artículo 9.
Indica que no obsta a ello que otros órganos puedan intervenir a los efectos de realizar los controles previstos por la legislación especial que deben aplicar. En este sentido, afirma que al Instituto Nacional de Alimentos, que forma parte de la ANMAT; le corresponde otorgar las inscripciones de los productos y controlar las publicidades en función de las normas específicas, pero no puede expedirse sobre una cuestión ajena a su incumbencia como lo es verificar el cumplimiento de la ley 22.802.
Finalmente, alega que la sentencia recurrida vulnera la finalidad del artículo 9 de la ley 22.802 que consiste en garantizar el derecho de los consumidores a recibir la información más completa posible acerca de los bienes y servicios que le son ofrecidos.
III-
En mi opinión, corresponde declarar formalmente admisible el recurso intentado por cuanto el superior tribunal de la causa se ha pronunciado en contra de la validez de un acto de autoridad nacional y, además, se halla en juego la interpretación de una norma de carácter federal -en este caso la ley 22.802- siendo la decisión contraria a las pretensiones del apelante (art. 14, incisos 1 y 3 de la ley 48 y Fallos:
330:1407 entre otros).
A su vez, es preciso indicar que la sentencia apelada resulta equiparable a definitiva en tanto por su magnitud causa un agravio de difícil reparación ulterior (Fallos: 328:3733 , 330:3836 , 4930) y enerva el poder de policía del Estado (Fallos: 330:3582 entre otros). Ello es así, por cuanto la decisión importa dejar sin efecto la multa impuesta por la DNCI, en ejercicio de atribuciones que se alegan, conferidas por la ley 22.802, de naturaleza federal -Fallos: 323:2367 ; 329:1951 - (v. fs. 326/349).
IV-
En el presente caso corresponde determinar si la DNCI tenía facultades para imponer una multa a la sociedad actora por infracción al artículo 9 de la ley 22.802 por promocionar en el mercado el producto "Splenda" e identificarlo en forma inexacta -como "endulzante sin calorías"-, según determinó ese organismo.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1505
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