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Fallos: 329:1951 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Traslado contestado por Ilan Weil Levy, representado por el Dr. Adolfo Luis Tamini.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10.

AUCHAN ARGENTINA S.A. y WONDERLAND Co. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Silatacha de arbitrariedad se encuentra inescindiblemente unida alos agravios vinculados ala inteligencia asignada por la cámara a normasfederales-arts. 1 y 6 de la ley 22.802 y 18 de la resolución reglamentaria 100/83— es aconsejable su tratamiento conjunto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La tacha de arbitrariedad no se sustenta en el hecho de que la solución se encuentre en contradicción con precedentes emanados, incluso, del mismo tribunal, mientras no se demuestre que los jueces hayan actuado en forma irrazonable o arbitraria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEYES PENALES.
No corresponde aplicar las normas generales del Código Penal respecto de infracciones sancionadas por leyes especiales, según un ordenamiento jurídico que les es propio, en tanto el criterio que se debe observar resulte del sistema particular de tales leyes, de su letra y de su espíritu —como ocurre con el término de prescripción establecido en el art. 26 de la ley 22.802 sin necesidad de acudir a la remisión prevista (art. 4 del Código Penal).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEALTAD COMERCIAL.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que no era exigible que los r equisitos de identificación figur aran también en el envoltorio pues, de acuerdo con los arts. 1 y 2dela resolución 100/83, tal situación sólo se contempla para supuestos donde los "embalajes o envoltorios" que contengan los envases sean transparentes y permitan una correcta visualización de tales exigencias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1951

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