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Fallos: 341:1506 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En primer lugar, cabe recordar que el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial prohíbe "la publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".

A su vez, el artículo 11 de la ley 22.802 instituyó como autoridad de aplicación a la Secretaria de Comercio Interior, que delegó esa atribución en la Dirección Nacional de Comercio Interior (cf. art. 1 res. ex SICyM 1233/1997 y sus modificatorias). En razón de esta delegación, entonces, la DNCI resultaba competente y, por lo tanto, tenía la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial y sancionar las infracciones cometidas.

Por otra parte, cabe destacar que la Ley de Lealtad Comercial integra el sistema protectorio de los derechos de usuarios y consumidores, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor que establece que "las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular... la Ley N" 22.802 de Lealtad Comercial". En dicho contexto, cabe remarcar que el artículo 9 de la ley 22.802, aplicado en la presente causa, busca proteger al consumidor del engaño al que puede ser inducido mediante la utilización de información falsa o inexacta en la publicidad del producto y garantizar que pueda elegir libremente. Dicho interés, además, está amparado por el artículo 42 de la Constitución Nacional que resguarda, en materia de relaciones de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, como así también la libertad de elección.

En este marco, creo pertinente mencionar que esta Procuración General, en el dictamen emitido el 25 de abril de 2014 en la causa S.C.

A.1082, L. XLVII "Aguas Danone de Argentina SA c/ DNCI - Disp.

512/10" ha destacado que la DNCI y la ANMAT ejercen su poder de policía en defensa de los intereses cuya protección les ha sido específicamente atribuida, a saber, los emergentes de las relaciones de consumo y los vinculados a la salubridad, respectivamente. Si bien se trata de intereses diferenciados por las normas, esto no impide que en determinadas circunstancias la estrecha vinculación de los intereses protegidos dé lugar a la coexistencia de atribuciones en aras de lograr una mayor protección de los derechos constitucionales involucrados.

Por consiguiente, en tanto el derecho a la información de los consumidores impone al proveedor la obligación de poner a su disposición en forma cierta, clara y exacta todos los datos necesarios para que la

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1506

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