DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario articulado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Neria Larroque de Orentrajch, representado por el Dr. Nicolás Francisco D'Albora (h).
Traslado contestado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
NORBERTO DANIEL MONTEVERDE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley por entender que la decisión acerca de que fuera el síndico designado en la quiebra principal quien asumiera la sindicatura en cada uno de los procesos ext endidos no causa un agravio insusceptible de reparación ulterior, pues más allá de que el tribunal del concurso pudiera posteriormente revisar tal decisión en virtud de ulteriores circunstancias de hecho y ajenasa los motivos invocados ello no compensaría la actuación que se le obligó a cumplir al Banco Central fuera del marco de las funciones expresamente asignadas en ley especial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3733
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