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Fallos: 341:1509 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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alguno que la Secretaría de Comercio o el organismo que la reemplace pierda su competencia pues en todo caso en supuestos de ese tipo habría un supuesto de competencia concurrente.

3) El recurso extraordinario ha sido bien concedido pues se encuentra en tela de juicio la validez de una resolución administrativa, como así también la interpretación de normas de carácter federal -ley 22.802 y resolución 20/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente y la decisión apelada es contraria al derecho que la demandada funda en dichos actos estatales.

49) Así planteada la cuestión, conviene recordar que la competencia de un órgano estatal es un elemento esencial de su actuación pues opera como presupuesto y como recaudo de validez. Es por ello que la competencia supone una autorización para obrar en un determinado ámbito y debe surgir de una norma en forma expresa o razonablemente implícita (arts. 3, 7, inc. a y 14, inc. b, de la ley 19.549; doctrina de Fallos: 331:1382 ).

De acuerdo con el texto expreso de la ley 22.802 la competencia sancionatoria por publicidad engañosa corresponde a la Secretaría de Comercio o al órgano que la reemplace (arts. 9, 11 y 18 de la ley 22.802), facultad que actualmente se encuentra delegada en la DNCI art. 19 de la resolución 1233/97 de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería). Esta atribución es ratificada por el art. 20 bis de la ley de ministerios —22.520— que menciona a la lealtad comercial como materia de incumbencia del Ministerio de la Producción, superior jerárquico de la DNCI.

Ninguna de las disposiciones reglamentarias mencionadas en la sentencia apelada alude a lo dispuesto por la ley 22.802. Esta norma tampoco hace ninguna distinción según el tipo de producto, por lo que debe entenderse que regula todos ellos para lo cual concede la competencia sancionatoria por las violaciones a sus disposiciones a la Secretaría de Comercio o al organismo que la reemplace. Es cierto que la resolución 20/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente, mencionada en la sentencia apelada, procuró regular algunos aspectos en materia de publicidad de los suplementos dietarios pero nada dijo respecto de lo dispuesto en la referida ley de lealtad comercial. Al precisar cuáles son las facultades sancionatorias de la ANMAT, el Ministerio de Salud solamente remitió a las leyes 16.463 -medicamentos- y 18.284 Código

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1509 
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