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Fallos: 341:1504 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 cial - ley 22802 — art. 22", a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.

En virtud de ello, considero que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 29 de junio de 2016. I'ma Ariana García Netto.

Suprema Corte:

T-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la disposición 29/2014 dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (en adelante, DNCD por medio de la cual había impuesto una multa a Johnson 8:

Johnson de Argentina SACel, en cuanto había sido objeto de apelación fs. 326/348, 352/382 y 433/435).

Fundó su decisión en que la DNCI carece de competencia para el dictado de la resolución impugnada. Entendió que la multa impuesta a la actora por infringir el artículo 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial exigía un pronunciamiento acerca de una publicidad relativa a un producto contemplado en las categorías individualizadas en la resolución 20/2005 del ex Ministerio de Salud y Ambiente.

En este sentido, el tribunal afirmó que conforme lo establece la disposición 2335/2007 de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (en adelante, ANMAT), la fiscalización del cumplimiento del artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial estaba a cargo de éste último organismo. En consecuencia, ordenó la devolución de las actuaciones administrativas a la DNCI para que, de considerarlo pertinente, las remitiese a la ANMAT para su intervención.

Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- interpuso recurso extraordinario, que fue concedido respecto a la interpretación de normas federales, y denegado en cuanto a la arbitrariedad y a la existencia de gravedad institucional sin que se haya interpuesto queja por los extremos denegados fs. 446/464 y 490).

I-

En lo sustancial, el recurrente sostiene que en el caso existe cuestión federal porque se ha puesto en juego la interpretación de normas de esa naturaleza. Afirma que la DNCI resultaba competente para dic

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1504

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