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Fallos: 341:1502 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Memorial fundado por el Dr. Horacio Pedro Diez, con el patrocinio letrado de la Dra.

Angelina María Esther Abbona.

Traslado contestado por Mario Hugo Azulay, Ernesto Rigolli y Aroldo Velarde, en representación de Propyme Argentina y Mario Hugo Azulay y Asociados S.A., Euroinvest S.A., Tuvans S.R.L., A.B.X. Consulting International Ltd., Gruppo Impresa Finance S.R.L. e Instituto de Calidad Total S.A., Unión Transitoria de Empresas, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Carlos Cassagne y Julio C. Durand.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

GOODTIMES GROUP S.A. c/ DNCI 5/ LEALTAD COMERCIAL -LEY 22.802-ART. 22

JURISDICCION ADMINISTRATIVA
La competencia de un órgano estatal es un elemento esencial de su actuación pues opera como presupuesto y como recaudo de validez, por lo que supone una autorización para obrar en un determinado ámbito y debe surgir de una norma en forma expresa o razonablemente implícita (arts. 3, 7, inc. a y 14, inc. b, de la ley 19.549) (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )El juez Rosatti, en voto propio, consideró que el recurso no refutaba los fundamentos de la sentencia apelada

LEALTAD COMERCIAL
La ley 22.802 no hace ninguna distinción según el tipo de producto, por lo que debe entenderse que regula todos ellos para lo cual concede la competencia sancionatoria por las violaciones a sus disposiciones a la Secretaría de Comercio o al organismo que la reemplace y, si bien es cierto que la resolución 20/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente procuró regular algunos aspectos en materia de publicidad de los suplementos dietarios, nada dijo respecto de lo dispuesto en la referida ley de lealtad comercial (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1502

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