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Fallos: 323:2367 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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prohibición implícita existente en el ámbito dela radiofonía..." (fs. 215 vta.).

3?) Que reiteradamente este Tribunal ha sostenido que la invocación genérica y esquemática de agravios no es bastante para fundar el recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 270:349 ; 280:121 ; 311:1686 y muchos otros). La postura del actor ha consistido en efectuar una tacha global de inconstitucionalidad por acciones y omisiones que considera genéricamenteviolatorias de derechos fundamentales, sin hacerse cargo de los distintos regímenes normativos tendientes a la normalización de las emisiones de frecuencia modulada. En tales condiciones, sus agravios carecen dela fuerza recursiva necesaria para demostrar las razones que sostienen la cuestión federal.

Por ello, y de conformidad con la solución propiciada por el señor Procurador General, se dedara inadmisible el recurso que fue concedido afs. 233/234 vta. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.

CENCOSUD S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Por vía de la doctrina de la arbitrariedad deben atenderse los supuestos de sentencias en las que se verifique un apartamiento primario de la solución prevista en la ley, o una absoluta carencia de fundamentación, a fin de resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso.

CONTRAVENCIONES.
Las leyes pueden establecer reglas de prueba menos rigurosas cuando se trata del castigo de contravenciones de menor cuantía que no alcanzan a tener el carácter de delitos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2367

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