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Fallos: 341:1507 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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decisión de consumo sea informada, opino que la DNCIresultaba competente para el dictado de la disposición 29/2014 aquí apelada, a través de la cual sancionó una infracción al artículo 9 de la ley 22.802.

V-

Por lo expuesto, entiendo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 2 de junio de 2016. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "Goodtimes Group S.A. c/ DNCI s/ lealtad comercial -ley 22.802-art. 22".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosatti (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1507

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