HECTOR MANUEL GRANILLO FERNANDEZ
v. UNIVERSIDAD NACIONAL DELA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Noresulta inoficioso pronunciar se respecto del recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que hizo lugar al amparo y dedarólailegitimidad del acto de la universidad que dejó sin efecto el concurso donde el actor resultó primero en el orden de méritos, pues la designación del profesor en el cargo en concurso no pone fin a la controversia ni constituye un acatamiento voluntario y total dela resolución judicial impugnada, toda vez que no es un acto definitivo en sede universitaria en tanto subsiste la posibilidad de que el Consejo Superior deje de lado la designación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario, toda vez que el superior tribunal de la causa declaró la invalidez de un acto de autoridad nacional (resolución del Honorable Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata) y se encuentra en juego la inteligencia de normas federales (ordenanza 179/86, Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata y ley 24.521) —art. 14, incs. 1° y 3°, dela ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Corresponde revocar la sent encia que hizo lugar al amparoen el que se cuestionó la discriminación política de que era objeto el actor y a la que adjudicaba la demora del Consejo Académico para expedirse en el trámite del concurso, pues tal agravio se encontraba resuelto al momento en que inició la acción, ya que el mismo día en que efectuó su presentación, el ór gano colegiado —de acuerdo con lo previsto en el orden del día— se avocó al conocimiento del tema y, al no alcanzar los dictámenes sometidos a su consideración las mayorías requeridas por el estatuto universitario, dispuso dejarlo sin efecto y convocar a un nuevo llamado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.
Si bien es cierto quea partir del reconocimiento constitucional del amparo, se ha interpretado que el cumplimiento del agotamiento previo de la instancia administrativa no constituye obstáculo para su admisibilidad formal, tal criterio no
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1407
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