dieu", según la cual el artículo 17 de la Constitución Nacional protege "todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad" y que "(t)odo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos)...integra el concepto constitucional de "propiedad" (conf. Fallos: 145:307 , en especial página 327).
Sobre esa base, la pretensión del Estado de desconocer lo pactado en cuanto al alcance de la revisión judicial de lo decidido por el árbitro no puede prosperar. En todo caso, el agravio causado por la falta de revisión de la sustancia del laudo, de existir, es fruto de su propia conducta discrecional (conf. Fallos: 289:158 , citado, considerando 4", donde se trató un caso de arbitraje laboral libremente convenido por las partes). Hacer lugar alo solicitado por el recurrente implicaría validar un comportamiento contrario al principio de buena fe, que requiere comportarse de acuerdo con los compromisos previos asumidos voluntariamente y que se encuentran enraizados en normas dictadas por el propio Estado Nacional, que fijan al arbitraje como mecanismo de solución de controversias (conf. inciso 1" del artículo XII del convenio aprobado por ley 23.396).
13) El Estado Nacional también pretende una revisión amplia del laudo arbitral cuestionado en autos mediante la invocación de la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Cartellone", dado que, sostiene, se ha vulnerado el orden público.
El citado precedente trataba sobre un arbitraje voluntario en el que se había dispuesto tanto en el pliego de condiciones del contrato como en el compromiso arbitral que la decisión de los árbitros era inapelable y definitiva. En lo que respecta a los intereses fijados por el tribunal arbitral, la Corte estimó procedente la revisión judicial por considerar que lo decidido por los árbitros afectaba el orden público.
Por tal motivo, consideró que la renuncia formulada por las partes a interponer recurso de apelación contra el laudo no constituía óbice para revocar lo dispuesto en el laudo en cuanto al cálculo de intereses (ver considerandos 1", 2, 13, 14 y 15).
En el caso, excluidas las cuestiones vinculadas con la moneda y forma de pago sobre las cuales no hay agravio en esta instancia, el
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1494
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