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Fallos: 341:1496 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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minada Propyme argentina- y condenado al Estado Nacional al pago de las sumas reclamadas, con motivo de la rescisión por parte de este último— del contrato de servicios de gerenciamiento celebrado entre las partes, en el marco del Programa de Apoyo a la Restructuración Empresarial. Dispuso en cambio la aplicación del régimen de consolidación de la ley 25.344 y de conversión a moneda nacional de la ley 25.344 y decreto 214/2002.

Para así decidir, el a quo consideró que no se hallaba controvertida la validez de la sujeción de las cuestiones debatidas a juicio arbitral, al que se habían sometido voluntariamente las partes en virtud de lo dispuesto por la cláusula 9 del contrato de servicios de gerenciamiento y por el contrato de préstamo 989/0C-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, al amparo del convenio internacional aprobado por medio de la ley 23.396, en cuyo artículo XII se establece la jurisdicción arbitral.

En este marco y, en lo que interesa, juzgó que las cuestiones relacionadas con la mayor o menor medida en que las partes dieron cumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato de servicios de gerenciamiento, y al acierto o error y la justicia o injusticia de la solución adoptada por el árbitro respecto de esos puntos resultaban extraños al recurso de nulidad. Destacó que aquellos aspectos habían sido sometidos a la decisión del árbitro por voluntad común de las partes, y que su revisión íntegra implicaba otorgar al recurso de nulidad el mismo alcance que al recurso de apelación, cuyo objeto consistía en la revisión "ex novo" de la controversia. Manifestó que la sujeción del conflicto a la jurisdicción arbitral, válidamente convenida por las partes, implicaba desplazar a los órganos jurisdiccionales del Estado y asignar la solución de la disputa a un órgano distinto que, cuando actúa como árbitro de "jure", ejerce una función sustancialmente idéntica a la que tienen los jueces, en orden a la interpretación de los instrumentos contractuales y a la valoración de la prueba. Concluyó que los recursos referentes a tales cuestiones resultaban improcedentes porque naturalmente conllevaban a la revisión íntegra del laudo. Por otra parte, el a quo precisó que de los agravios expuestos en el recurso de nulidad no surgen con la nitidez suficiente los extremos necesarios para considerar demostrado el supuesto de arbitrariedad de sentencia invocado.

29) Que contra tal pronunciamiento el Estado Nacional dedujo recurso ordinario de apelación a fs. 270, que fue concedido a fs. 319/321.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1496

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