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Fallos: 341:1497 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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El memorial de agravios obra a fs. 324/356 y su contestación por la parte actora a fs. 361/383.

Asimismo, dedujo el recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible por la cámara a fs. 319/321, debido a la concesión del recurso ordinario deducido por la misma recurrente.

3) Que al expedirse en la causa "Anadon" (Fallos: 338:724 ), esta Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/1958, que instituyó la "apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones" para los supuestos allí individualizados. En su pronunciamiento, el Tribunal aclaró que las causas en las que hubiera sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad a que aquel quedase firme continuarían con su tramitación con arreglo a la norma declarada inconstitucional. Dado que esta última situación esla que se presenta en el sub lite, corresponde examinar las condiciones de admisibilidad de la apelación interpuesta a la luz de la referida normativa y de conformidad con los criterios interpretativos que fueron elaborados por esta Corte a su respecto.

4) Que el recurso interpuesto es formalmente admisible, pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en la que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, supera el monto mínimo previsto por el artículo 24, inciso 6", apartado a, del decreto-ley 1285/1958, modificado por la ley 21.708 y de acuerdo ala resolución 1360/1991 de esta Corte, vigente al momento de la notificación de la sentencia de cámara.

5 Que al presentar el memorial previsto en el segundo párrafo del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el recurrente sostiene que el tribunal anterior en grado omitió examinar los graves vicios que denunció en el recurso de nulidad. En tal sentido, afirma que se agravió ante la cámara de que el laudo prescindió del derecho interno argentino y de las disposiciones del contrato celebrado entre las partes; soslayó prueba esencial aportada por su parte en el marco del arbitraje; se fundó en hechos no probados, mal valorados o en base a pautas amplias, vagas, dogmáticas, aplicadas en contra de la prueba producida en el arbitraje; y que resolvió de modo autocontradictorio y con falta de proporcionalidad e irrazonabilidad en relación con los antecedentes que el árbitro manifestó haber valorado. Sobre

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1497 
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