Don Gerardo Pagano contra el gobierno de la nación, sobre constitución de tribunal arbitral Sumario: Ningún principio de orden público se opone a que la institución del arbitraje sca practicada por el estado como persona juridica a los fines de dirimir sus controversias con los particulares; y establecida esa institución por la ley e incorporada a un contrato debe producir las efectos que en términos generales establece el art. 1.197 del código civil, toda vez que las obligaciones creadas por convenciones bilaterales no pueden modificarse ni extinguirse por voluntad de una sola de las partes. (Cvdigo civil, artículo 1.200 y correlativos). En consecuencia producido el caso previsto en los artículos 38 y 39 de la ley nacional número 775, sobre obras públicas, por t.3tarse de diferencias suscitadas al verificarse la entrega , de las obras, corresponde que la nación contribuya a la formación del tribunal arbitral establecido en el contrato respectivo.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 77 de 1919.
Y vistos: Los promovidos por Gerardo Pagano contra la nación sobre constitución de tribunal arbitral, de los que resulta:
1." Que de fojas 3 a 14 se presenta don Juan L. Calcagno por don Gerardo Pagano — instrumento de fojas 1 y 2 — y manifiesta que el P. E. por decreto de enero 31 de 1918, declaró rescindido el contrato celebrado con Pagano para la construcción del Hospital Regional de Allen, Río Negro, reteniendo además el importe de los trabajos no liquidados y las sumas por reparos y garantia.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:61
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