Provincia de Buenos Aires ctra los señores Otto Franke y Compañía, sobre nulidad de un Ludo orbitral.
Sumario: 1 La Corte Suprema, en una acción de nu'idad de un laudo por vicios de procedimiento, carece de atribuciomes para entrar al fondo del litigio y reverlo cuando el arbitraje ha sido pactado, instituido y resuelto en vista de estipulaciones expresas hasadas en una ley contrato que emó las relaciones de derecho entre una provincia y una empresa particular y sometió todas sus cuestiones posibles al juicio de arbitradores.
2 La exigencia legal de poder especial para comprometer en árbitros ( Artico 1881, inciso 3", Código Civi!), no puede considerarse omitida en un caso en que la determinación de la jurisdicción arbitral no fué un acto ejecutado por el representante de una provincia, si nó por la provincia misma, que así lo estableció por una ley y lconfirmó por un contrato.
3" El hecho de laudar con violación de las condiciones o formas impuestas por las partes, importa, no sólo fallar fuera del compromiso y ejecutar un acto viciado de nulidad (Código de Procedimientos de la Capital, artículo 08), sinó también pronunciar una sentencia sin jurisdic.
«ión, es decir, realizar un acto juridicamente inexistente.
En consecuencia, es nulo un laudo pronunciado, única mente por los dos árbitros arbitradores nombrados por las partes, en 1 caso en que la ley contrato que sometió las cuestiones a la jurisdicción arbitra, estableció que: "Todas las cuestiones que puedan surgir entre el Gobierno y los concesionarios serán sometidas al juicio de árbitros arbitrulores, quienes tendrán facultad de designar wn tercero, constituyendo los tres un tribunal arbitral que de-ida
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:33
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