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Fallos: 341:1489 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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3) El Estado Nacional cuestionó la sentencia judicial mediante recurso ordinario de apelación a fs. 270, que fue concedido a fs. 319/321.

El memorial de agravios obra a fs. 324/356 y su contestación por la parte actora a fs. 361/383.

En ese mismo pronunciamiento, la cámara rechazó el recurso extraordinario por tratar sobre cuestiones de hecho y derecho procesal.

Esta decisión no ha sido cuestionada mediante recurso de queja.

49) En lo que se refiere al recurso ordinario de apelación, teniendo en cuenta que la resolución apelada fue notificada a las partes en el mes de mayo de 2014 (ver fs. 267/269), no es aplicable al caso lo resuelto por la Corte en el expediente "Anadon" (Fallos: 338:724 ), en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, inciso 6", apartado a, del decreto-ley 1285/1958.

Dicho recurso ordinario es formalmente admisible pues fue deducido en un juicio en el que es parte la Nación, el valor cuestionado supera el mínimo previsto en el artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/1958 y sus modificaciones (ley 21.708 y resolución 1360/1991 de esta Corte, vigente al momento en que fue notificada la sentencia) y se dirige contra una sentencia definitiva.

5 El Estado Nacional se agravia, principalmente, de la falta de revisión judicial por la cámara de las cuestiones planteadas en el recurso de nulidad vinculadas con la valoración de la prueba y la interpretación de la normativa aplicable. Argumenta que la sentencia recurrida resulta arbitraria por falta de fundamentación y por omitir tratar cuestiones oportunamente introducidas al cuestionar el laudo arbitral, que resultaban conducentes para la solución del litigio. Sostiene, asimismo, que al decidir de ese modo, la cámara se apartó infundadamente de la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Cartellone" (Fallos:

327:1881 ), según la cual la renuncia a apelar un laudo arbitral no se extiende a supuestos en los que resulta violatorio del orden público y, por ende, puede ser impugnado judicialmente cuando resulte inconstitucional, ilegal o irrazonable.

Por último, el recurrente reitera los cuestionamientos planteados en el recurso de nulidad, referidos al derecho aplicable al contrato, al apartamiento de las previsiones contractuales a los fines de fijar la indemnización y al error en el que incurrió el árbitro en la valoración

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1489

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