sin imponer costas en virtud de lo establecido en el art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240.
El Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, en disidencia parcial, consideró que correspondía imponer las costas al vencido-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aquí resulta pertinente, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la incompetencia en razón del territorio (fs.
513/515 y 570).
La Cámara, para llegar a tal decisión, estimó que se debía aplicar la regla fijada en el artículo 5, inciso 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que no se aportaron fundamentos suficientes para fijar la competencia en la justicia nacional, en tanto se trata de una acción dirigida a obtener el cese de cobro de ciertos cargos que son debitados en la totalidad de las sucursales bancarias de la actora en el país, sin distinción del domicilio.
Contra dicho pronunciamiento, Unión de Usuarios y Consumidores dedujo recurso extraordinario que, una vez contestado, fue concedido por entender que la decisión se aparta de lo resuelto por esa Corte en el precedente S.C. Comp. 945. L. XLVIL, "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ordinario", y resultó contraria al derecho invocado por la recurrente (fs. 576/597; 616/626; y, 691/692).
II-
En síntesis, la actora alega que la sentencia es arbitraria, pues no valora las constancias agregadas a la causa ni los aspectos reconocidos por las partes. En particular, señala que no se consideró que el banco demandado cuenta con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del poder general acompañado por esa parte a fojas 127.
Además, que -según lo dispuesto por la Corte Suprema en Fallos:
320:2283 - la instalación de un establecimiento o sucursal en otra juris
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:147
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