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Fallos: 332:2539 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Silvina N.

Tello, con el patrocinio de la Dra. María Cristina Leingruber, en representación de la AFIP - DGI.

Traslado contestado por la actora, Asociación Rosarina de Anestesiología, representada por el Dr. Ernesto Luezas.

Tribunal de origen: Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Rosario.

SUSANA CAPUZZI y Otros
EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
Corresponde revocar la sentencia del superior tribunal provincial que, al intervenir en los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos por la defensa, resolvió que no correspondía declarar la extinción de la acción penal, ya que dicha forma de resolver implicó vulnerar las garantías de defensa en juicio, doble instancia, juez natural y debido proceso, pues al avocarse sin sustanciación a la decisión de esos aspectos, privó a los recurrentes de la adecuada discusión y revisión de cuestiones que, por su naturaleza, no podrán encontrar respuesta suficiente en la instancia extraordinaria, salvo supuestos de arbitrariedad que son de interpretación restrictiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
Corresponde revocar la sentencia del superior tribunal provincial que resolvió que no correspondía declarar la extinción de la acción penal, ya que el "orden

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2539

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