2) Que, en el compromiso arbitral obrante a fs. 414/416 vta. y modificado a fs. 417/418, se estableció que "...los honorarios de los profesionales, árbitros de partes, árbitro tercero y/o empleados del tribunal arbitral serán regulados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...".
3) Que, en el citado pronunciamiento y su aclaratoria de fs. 3477/3477 vta., además de declarar parcialmente la nulidad del laudo arbitral y modificar la imposición de costas, se fijaron las pautas a las que deberá sujetarse la liquidación de los montos adeudados, la que se practicará en la etapa de ejecución —que aún no se ha iniciado— y en la que podrá plantearse la aplicación de la ley 24.283.
4) Que, si bien no se cuenta con la mentada liquidación en la cual quedará reflejado el monto del juicio ello no obsta a la fijación provisional de la retribución solicitada, teniendo en cuenta la escala prevista en la tabla anexa al inc. 2, del art. 20 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (conf. voto conjunto de los jueces Petracchi y Bossert en Fallos: 320:701 y voto de la mayoría en Fallos: 320:2379 ; 322:1100 ).
Por ello, se regulan los honorarios provisionales del doctor Jorge Reinaldo Vanossi por su actuación como árbitro de la parte demandada en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.-). Notifíquese y devuélvanse. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
 DELFIN SAMUEL MORENO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. 
Si bien la constitución e integración de los tribunales de la causa es materia ajena al recurso extraordinario, al igual que las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo en que dichos tribunales emiten sus votos, cabe hacer excepción a tal principio si en el pronunciamiento se han omitido
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4735 
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