341 los mismos que intervinieron en la audiencia previa, no puede sino concluirse que lo actuado derivó en el quiebre del principio de identidad física del juez y en un claro menoscabo del derecho a ser oído por el tribunal revisor, aparejandose en consecuencia una patente afectación a la garantía de defensa en juicio y del doble conforme.
10) Que, en consecuencia, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo impugnado para que por quien corresponda se dicte una nueva sentencia de segunda instancia respetando las garantías objeto de examen.
Asimismo, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Raúl Rolando Romero Feris, asistido por los doctores Isidoro Sassón y José María Arrieta, con el patrocinio de los Dres. Augusto César Belluscio y Marcos Facundo Leguizamón.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral Penal n° 2 y Juzgado de Instrucción n° 2 ambos de la ciudad de Corrientes, provincia homónima.
UNIÓN DE USUARIOS y CONSUMIDORES c/ BANCO DE La
PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ SUMARÍSIMO
COSTAS
Corresponde rechazar el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:146
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