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Fallos: 333:1643 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DECSAS.R.L.


INFRACCIONES LABORALES.
Cabe revocar la sentencia de Cámara que al hacer lugar a los recursos de apelación y de nulidad interpuestos por la actora declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 -Procedimiento de Comprobación y Juzgamientos de las Infracciones Laborales y de la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación 100/01, en tanto exigían el pago previo de la multa para la procedencia formal del recurso de apelación pertinente, pues no sólo entendió en un recurso que no estaba legalmente previsto, excediendo los límites de su competencia, sino que además revocó la sentencia dictada a favor de la recurrente en la única instancia a la que tenían derecho las partes.

INFRACCIONES LABORALES.
Cabe revocar la sentencia de Cámara que al hacer lugar a los recursos de apelación y de nulidad interpuestos por la actora declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 -Procedimiento de Comprobación y Juzgamientos de las Infracciones Laborales y de la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación 100/01, en tanto exigían el pago previo de la multa para la procedencia formal del recurso de apelación pertinente, por cuanto al habilitar su jurisdicción para revisar un pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario, desconoció la regla según la cual la atribución de competencia a los tribunales inferiores de la Nación no es tarea de los jueces, sino que concierne en forma exclusiva y excluyente al Congreso de la Nación art. 108 de la Constitución Nacional) con el objeto de asegurar la garantía del juez natural.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, revocó la decisión de la anterior instancia en lo referente a la constitucionalidad del artículo 11 de la ley N° 18.695 y resolución MTySS N° 100/01, por juzgar inaplicable el principio solve et repete en materia de multas.

Asimismo, declaró parcialmente su nulidad en cuanto se pronunció sobre el fondo del problema sin respetar el trámite establecido (au

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1643

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