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Fallos: 341:1405 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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personal en actividad: a) "antigúedad de servicios", b) "tiempo mínimo en el grado", y e) "título" (este último, incorporado por la ley 26.884).

Por su parte, la reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina dispone que "(e)l Haber Mensual estará compuesto por el concepto Sueldo Básico" (art. 385, texto según decreto 1327/05), y que "(1)os conceptos que se determinan a continuación no integran el haber mensual: a) Suplementos generales: 1.

Suplemento por antiguedad de servicios, y 2. Suplemento por tiempo mínimo en el grado; b) Suplementos particulares, y c) Compensaciones" (art. 388).

V-

En primer lugar, es dable precisar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico; por lo que no cabe recurrir a ella sino cuando un acabado examen de la norma conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Fallos: 321:441 ; 326:2692 ; 327:1899 ; 331:2068 , entre muchos otros).

Bajo tales premisas, no encuentro que lo dispuesto por el art. 75 de la ley 21.965 brinde sustento suficiente para declarar la inconstitucionalidad del art. 388 del decreto 1866/83 y, por esa vía, disponer que los suplementos generales pasen a formar parte del haber mensual del personal en actividad de la Policía Federal Argentina.

En efecto, el citado art. 75 se limitó a establecer que se denominará "haber mensual" al "sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación"; es decir, dejó en manos de la reglamentación el determinar los rubro que integrarían el haber mensual del personal policial en actividad.

En mi opinión, si el legislador hubiera querido que los suplementos generales integraran el haber mensual, habría bastado con que así lo indicara en el art. 75, pues se trata de un rubro salarial que ya estaba contemplado, en la propia ley 21.965 (el art. 74 lo menciona y el art. 76 determina cuáles son), y resultaba innecesario deferir aquella decisión a lo que dispusiera la reglamentación.

En el esquema de la ley para el personal policial, si la intención del legislador -supuestamente contrariada por la reglamentación- hubiera

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1405 
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