el art. 16 del decreto 380/17) en razón de prestar servicios en la subdelegación Neuquén Capital, se incluya en la base de cálculo -además del sueldo básico- a los suplementos generales "por antigúedad de servicios" y por "tiempo mínimo cumplido".
Al respecto, cabe señalar que el art. 77 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina (ley 21.965) dispone que "(os suplementos particulares para el personal en servicio efectivo, los percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo o peligro o provoquen un deterioro físico o psíquico, en el monto y condiciones que fije la Reglamentación" y agrega que "(e)l Poder Ejecutivo Nacional podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan ala Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar".
Uno de esos suplementos particulares era, precisamente (hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17), el denominado "suplemente zona sur" previsto por el art. 397 de la reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina aprobada por el decreto 1866/83. Según dicho arto 397, "(e)l suplemento zona sur lo percibirá mensualmente el personal que preste servicios en dependencias ubicadas en las provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut y Santa Cruz. El monto de este suplemento consistirá en el veinte por ciento (20) del haber mensual de cada grado" (texto según decreto 1431/87).
La cuestión debatida en la causa, entonces, es de qué manera debe conformarse el "haber mensual" que constituye la base de cálculo del "suplemento zona sur".
Conviene recordar que el art. 74 de la ley 21.965 establece que "(e)l personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación". A su vez, el art. 75 dispone que "(e)l sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará haber mensual. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del "haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue". A su vez, el art. 76 determina cuáles son los suplementos generales para el
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1404
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