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Fallos: 341:1400 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Recurso de queja interpuesto por la Dra. Elena J. Crivellari Lamarque, actora en autos, letrada en causa propia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 4.


CANALES, JOSÉ LUIS y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
PoLicía FEDERAL ARGENTINA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD
REMUNERACIONES
Lo dispuesto por el art. 75 de la ley 21.965 no brinda sustento suficiente para declarar la inconstitucionalidad del art. 388 del decreto 1866/83 y, por esa vía, disponer que los suplementos generales pasen a formar parte del haber mensual del personal en actividad de la Policía Federal Argentina.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

POLICIA FEDERAL
Así como enla actualidad el haber policial mensual está compuesto únicamente por el ítem "sueldo básico" (art. 385 del decreto 1866/83, modificado por el decreto 1327/05), en el pasado reciente estaba integrado por más de un concepto, lo que demuestra que el número de rubros que componen el haber mensual en un determinado momento no puede resultar, por sí solo, elemento suficiente para justificar la declaración de inconstitucionalidad del art. 388 del decreto 1866/83, desde que se trata de un circunstancia variable y sujeta a reglamentación según lo dispuesto por el art. 75 de la ley 21.965.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1400

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