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Fallos: 326:2692 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FELIX FERNANDEZ y Otros v. GOBIERNO de MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Resulta ajeno al ámbito cognoscitivo de la Corte lo referente a la interpretación de los preceptos de carácter local, debiéndose aceptar —prima facie- la que han dado los tribunales de la causa en uso de sus facultades propias y exclusivas, por lo que sólo corresponde decidir si dicha inteligencia se halla o no en contradicción con las disposiciones constitucionales que sir ven de base al recurso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Corresponde rechazar los agravios que trasuntan meramente un criterio contrario alodecidido si no alcanzan para refutar los argumentos de la sentencia ni para demostrar que la resolución carezca de adecuada motivación y son contradictorios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Corresponde rechazar el agravioreferidoa que el tribunal omitió pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley 6276 de la Provincia de Mendoza si la interpretación del superior tribunal provincial, que convalidóla norma, se sustenta en argumentos que aparecen como razonables.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

PROVINCIAS.
El respeto de las autonomías provinciales supone que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versen sobre aspectos propios de sus instituciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios general es.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia y, como tal, configura un acto de gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando un acabado examen conduce a una convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2692

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