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Fallos: 341:1409 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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BIENES PUBLICOS
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva si se trata de un predio que pertenece al dominio público del Estado Nacional, cuya administración y explotación corresponde a la ADIF S.E. por ser parte de la infraestructura ferroviaria afectada ala prestación de un servicio público y por encontrarse en una zona de vía y los bienes de dominio público que integran el patrimonio del Estado Nacional por estar fuera del comercio de derecho privado y por ser imprescriptibles, no pueden ser objeto de una prescripción adquisitiva y ni siquiera pueden ser objeto de una posesión Útil por parte de terceros.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 223/230 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de la instancia anterior, que hizo lugar a la demanda promovida por la actora contra el Estado Nacional y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), a fin de que se la declare propietaria del inmueble ubicado en la calle Centeno de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por prescripción adquisitiva y, asimismo, se ordene la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Para así decidir, el tribunal consideró en primer término que las consecuencias o efectos de la relación jurídica se hallaban consumados durante la vigencia del Código Civil derogado, e incluso fueron decididos en la sentencia de primera instancia que se dictó antes de la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, concluyó que la actora -cónyuge supérstite de Vicente Raúl Mónaco- se encuentra legitimada para promover la demanda al haber convivido con su esposo hasta su deceso y haber continuado ocupando el bien por más de veinte años.

En cuanto al carácter que reviste el dominio que la demandada alega sobre el inmueble en cuestión, sostuvo que la sola circunstancia de que el inmueble esté inscripto a nombre del Estado Nacional y que

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1409

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