331 con trascendentes consecuencias para la vida del niño sin brindar razón alguna fundada en el mejoramiento de su situación.
Dado que el cambio de guarda (como todo cambio en el centro de vida, según lo presume el artículo 3.f de la ley 26.061) es potencialmente apto para inferir un trauma a M.G.G., debió haber justificado su resolución en que la permanencia con el matrimonio S.—B. generaría un trauma mayor, pero ninguna demostración se llevó a cabo en este sentido.
11) Por todo lo expuesto, la sentencia apelada ha desconocido la regla constitucional según la cual, en decisiones que pueden afectar al niño, debe darse precedencia a su interés superior (artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, mencionada en el artículo 75.22 dela Constitución Nacional y contemplada en nuestra legislación interna en el artículo 3, inciso f, de la ley 26.061).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por María Ernestina Storni, Defensora Pública de Menores e Incapaces interina ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, por la representación del menor M.G.G.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil N" 106.
INDEPRO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS
PROMOCION INDUSTRIAL.
Cabe revocar la sentencia que al declarar ilegítimo el decreto 839/97hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra la resolución (DV PRSE) N" 10/02 de
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2068
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2068
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos