REMUNERACIONES
La determinación de los rubros que integran el haber mensual comporta el ejercicio de una facultad expresamente otorgada al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 75 de la ley 21.965 y el grado de acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por otros poderes constituyen puntos sobre los cuales no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de la facultades propias de aquellos no se constante irrazonable, inicuo o arbitrario.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 299/305, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al revocar la sentencia de la instancia anterior, declaró la inconstitucionalidad del art. 388 del decreto 1866/83 y condenó a la parte demandada a abonar a los actores, dentro de los 30 días de quedar firme la liquidación a realizarse por parte de un perito contador, las diferencias de haberes resultantes de dicho cálculo, para lo cual dispuso computar, como base de cálculo para el adicional por zona sur, los suplementos generales que cada actor percibió mes a mes desde la fecha de cada reclamo, con más sus intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que cada suma era adeudada. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.
Para así decidir, el juez que emitió su voto en primer lugar -al cual adhirieron los restantes vocales del tribunal- señaló que resultaba anómalo que el art. 388 del decreto 1866/83 (reglamentario de la ley 21.965) estableciera que los suplementos generales no integraban el haber mensual, cuando el art. 75 de la ley citada disponía que el haber mensual era un concepto que se integraba con el ítem "sueldo básico" y con otros rubros que serían determinados por la reglamentación, a pesar de lo cual el Poder Ejecutivo Nacional no había dispuesto que otros conceptos -además del "sueldo básico"- formaran parte de aquél.
Destacó que, como la letra de la ley 21.955 no ofrecía dudas acerca de que, para conformar el "haber mensual", al "sueldo básico" debían serle sumados otros conceptos que percibiera la generalidad del per
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1401
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