Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por Miguel Alfredo Galantini, representado por el Dr. Dante Escofache.
Traslado contestado por la Asociación Correntina Amateur de Hockey sobre Césped y Pista, representada por el Dr. Eugenio Grela.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, Sala IV, y Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Corrientes.
FRANCISCO ORTIZ y Otra v. BANCO CENTRAL
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ello, sino cuando una estricta necesidad 19 requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales, El planteo de inconstitucionalidad exige de un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendido y, por lo tanto, debe contener no sólo el aserto de que la norma impugnada causa agravio, sino la demostración del mismo en el caso concreto, pues no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas, al ser de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, cau
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1899
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