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Fallos: 341:1408 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Policía Federal Argentina, parte demandada, representado por la Dra. Marisa de las Mercedes Caruso.

Traslado contestado por José Luis Canales, Héctor Andrés Goinhex, César Eduardo Cardozo, Agustín Ponce y Gustavo Jorge Riquelme, actores en autos, representados por el Dr: Mauro Alejandro Marinucci.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 1 de Neuquén.


CARRANZA, AMANDA MARTA c/ FERROCARRILES

ARGENTINOS - ESTADO NACIONAL - ADIF S.E. s/ ACCIONES

REALES REIVINDICATORIA - CONFESORIA - POSESORIA
BIENES PUBLICOS
La propiedad pública termina por la desafectación y tal desafectación produce el efecto general de cambiar la condición jurídica del bien, que se torna a partir de ella enajenable, prescriptible, embargable y regido, no ya por las disposiciones del derecho administrativo relativas ala policía de los caminos y de las calles, sino por el derecho civil, a cuyo campo de acción ha ingresado, como consecuencia de aquélla.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

BIENES PUBLICOS
La desafectación de un bien público puede ser formal o tácita, pero los actos o hechos que la produzcan deben ser indudables y manifestarse por constancias ineguívocas de las que se desprenda una certeza irrefutable de aquella; por otra parte, los hechos de los particulares, por sí solos, no son hábiles para operar la desafectación de los bienes públicos, pues requieren inexcusablemente del asentimiento indubitable de la autoridad competente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1408

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