mentación originalmente aprobada por el decreto 1866/83 disponía que el haber mensual estaba compuesto por los conceptos "sueldo básico" y "bonificación complementaria", y que la circunstancia de que la ley 21.965 regule los suplementos generales en una norma distinta de la que se refiere al haber mensual demuestra que se trata de dos conceptos distintos.
Indica que el art. 397 del decreto 1866/83 prevé que el suplemento por zona sur consiste en el 20 del haber mensual de cada grado, y ese haber mensual -según el arto 385 del mismo reglamento- está integrado por el sueldo básico.
Aduce que el art. 388 del decreto 1866/83 no tergiversa el texto del art. 75 de la ley 21.965, porque la misma ley defiere a la reglamentación la determinación de cuáles son las remuneraciones generales que integrarán el haber mensual y, a su vez, regula los suplementos generales en una norma separada de la que define el haber mensual.
Observa que los actores, al ingresar a las filas policiales, se sometieron voluntariamente a un ordenamiento jurídico especial sin reservas expresas, lo que determina la improcedencia de su ulterior impugnación.
III-
A mi modo de ver; el recurso extraordinario es formalmente admisible, en tanto se encuentra en tela de juicio el alcance de disposiciones de naturaleza federal (ley 21.965 y decreto 1866/83) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante fundó en aquéllas, tal como lo establece el art. 14, inc. 3", de la ley 48.
Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).
IV-
Los actores pretenden que, a los fines de liquidar el "suplemento zona sur" que les correspondía percibir según lo dispuesto por la reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina aprobada por el decreto 1866/83 (art. 397, recientemente derogado por
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1403
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