CRIVELLARI LAMARQUE, ELENA J. c/ EN - PIN (SENTENCIA
SALA V -CAF") s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que denegó el recurso extraordinario si fue suscripta por un magistrado que previamente se había excusado, con lo cual se afecta la debida integración del tribunal llamado a decidir sobre el punto en disputa (art. 18 de la Constitución Nacional).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según surge de las actuaciones principales, la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que denegó el recurso extraordinario federal, fue suscripta por un magistrado que previamente se había excusado (cf. expte. CAF 38085/2009/CA2, fs. 101/104 vta. y 372).
Que al ser ello así, y con arreglo ala doctrina de esta Corte, cabe invalidar ese pronunciamiento en tanto afecta la debida integración del tribunal llamado a decidir sobre el punto en disputa (cf. artículo 18 Constitución Nacional; arg. doct. Fallos: 312:139 ; 321:2738 ; 324:1211 , entre otros).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución que denegó el recurso extraordinario y dio lugar a la presente queja. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión acerca del recurso extraordinario interpuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSsATTI.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1399
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