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Fallos: 341:1395 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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pondiente, requisito que el art. 23 del decreto 292/95, complementario del decreto 2609/93, impuso específicamente a las empresas prestadoras de servicios públicos con precios regulados para acceder al beneficio pretendido.

79) Que la interpretación que propone la apelante no encuentra justificación en lo dispuesto en el decreto 1520/98 reglamentario de la ley 25.063. En efecto, si bien el Poder Ejecutivo Nacional invocó las facultades conferidas por el art. 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, es claro que el decreto en cuestión importó el ejercicio de facultades de reglamentación de las leyes al haber tenido como propósito asegurar o facilitar la aplicación de la ley 25.063.

En ejercicio de esas facultades reglamentarias, en el art. 3" del decreto 1520/98, el Poder Ejecutivo aclaró que mantenían vigencia el decreto 2609/93 y sus normas complementarias, entre ellas, el decreto 292/95 que estableció el requisito cuestionado por la apelante. Además, en los considerandos de la referida reglamentación, se puso de manifiesto que su dictado obedeció a la necesidad de implementar medidas adicionales no sustitutivas a las del decreto 2609/93.

El decreto 1520/98 no importó un exceso reglamentario por parte del Poder Ejecutivo Nacional ya que, como lo tiene dicho este Tribunal, son válidos los decretos que se expiden para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterable los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada. Asimismo, esta Corte sostuvo que la potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que esta (Fallos: 325:645 ; 326:3521 ; 330:2255 ; 335:146 ; 337:149 , entre muchos otros).

Ala luz de la doctrina del Tribunal, el art. 39 del decreto 1520/98, en tanto mantiene la vigencia de las disposiciones del decreto 2609/93, sus modificatorios y complementarios, y con ello el requisito de autorización previa establecido por el decreto 292/95 y cuestionado por la apelante, no aparece en contradicción evidente y palmaria con la finalidad de la ley que autorizó al Poder Ejecutivo

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1395

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