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Fallos: 341:1394 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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322:3241 ; 326:4909 ; 329:5148 , entre otros). Por tal motivo, corresponde desestimarlo, como asimismo la queja que corre por cuerda.

5) Que la apelante aduce que no estaba obligada a solicitar autorización previa al ente regulador para hacer efectiva la reducción establecida en el art. 3" de la ley 25.063 pues a partir de su dictado habían perdido vigencia los decretos 2609/93 y 292/95 -este último que sirvió de base a la sentencia para exigir dicho recaudo-, con excepción de lo dispuesto sobre las alícuotas aplicables en las jurisdicciones, áreas, regiones y provincias detalladas en el Anexo I.

Afirma que el decreto 1520/98 (reglamentario de la ley 25.063 citada), en cuanto estableció que mantenían plena vigencia las disposiciones del decreto 2609/93, sus modificatorios y complementarios, debe ser interpretado con el mismo alcance limitado.

En subsidio, sostiene que en materia de reducción de contribuciones no le resultan aplicables las disposiciones del régimen general sino las normas específicas del contrato de concesión firmado entre la empresa Trenes de Buenos Aires y el Estado Nacional, entre las cuales invoca el art. 7.4.1., inc. d, que establece que las reducciones de alícuotas serán reconocidas al concedente a partir del momento en que entren en vigencia.

Por último, se agravia de que la cámara haya confirmado la deuda sin pronunciarse acerca de los agravios referentes a la multa aplicada por el Fisco Nacional.

Sostiene que se ha violado el principio de legalidad consagrado en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, pues aparte de que la conducta reprochada en el acta de infracción no encuadra en el tipo penal fijado en la ley 17.250, se han incorporado los intereses resarcitorios en su base de cálculo, en oposición a lo dispuesto en dicha norma, la Resolución General 3756/93 y sus modificatorias.

6) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para descalificar el fallo apelado respecto de la deuda determinada por el Fisco Nacional, habida cuenta de que mediante una interpretación inapropiada de las normas en juego pretende justificar la omisión de contar con la autorización del ente regulador corres

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1394

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