DECRETO REGLAMENTARIO
El art. 3" del decreto 1520/98, en tanto mantiene la vigencia de las disposiciones del decreto 2609/93, sus modificatorios y complementarios, y con ello el requisito de autorización previa establecido por el decreto 292/95 cuestionado, no aparece en contradicción evidente y palmaria con la finalidad de la ley que autorizó al Poder Ejecutivo a disminuir las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios conforme a los criterios diferenciales establecidos en el decreto 2609/93.
DECRETO REGLAMENTARIO
Si el Poder Legislativo autorizó al Poder Ejecutivo a disminuir hasta 7 puntos las alícuotas en materia de contribuciones (art. 3", ley 25.063) no resulta irrazonable que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades reglamentarias, haya dispuesto que para que las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados pudieran acceder al referido beneficio, continuaba vigente el requisito de obtener autorización por parte del ente regulador correspondiente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Trenes de Buenos Aires S.A. en las causas Trenes de Buenos Aires S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — D.G.I. s/ impugnación de deuda", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que mediante resolución 999/02 la Administración Federal de Ingresos Públicos desestimó el pedido de revisión formulado por Trenes de Buenos Aires S.A. respecto de la resolución 161/02, que al rechazar la impugnación deducida por la empresa, confirmó la deuda determinada en concepto de diferencias de contribuciones patronales correspondientes a los períodos comprendidos entre abril de 1999 a junio de 2001, más intereses resarcitorios ($ 13.506.037,36) y multa
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1391
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