FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según surge de las actuaciones principales (expte. FSA 31001687/1995/1/RH1), el recurso extraordinario deducido por la demandada fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, se deja sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se corra traslado a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda se resuelva sobre su procedencia. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del código supra citado, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — Juan CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, parte demandada, representado por el Dr. Oscar Mariano Baigorri, con el patrocinio letrado de la Dra. Lorena Peralta.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 1 de San Salvador de Jujuy.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1398
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