va y noes susceptiblede ser ampliada ni restringida por normas legales (Fallos: 32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 311:640 ; 315:1892 ), opino que la presente demanda resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROgerTo VÁzQuez.
PROVINCIA ver CHACO v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas queversan sobre cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional) la demanda deducida por la Provincia del Chaco, tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 141/95 —que reglamentó el pago de las regalías hidroeléctricas previstas en el art. 43 de la ley 15.336, modificado por la ley 23.164—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3521
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